Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

objeto de arte

Fin. A efectos del impuesto sobre el valor añadido, cada una de las pinturas y dibujos realizados a mano, confeccionados directamente por el artista empleando procedimientos exclusivamente manuales; o esculturas originales ejecutadas por el artista, o el primer ejemplar del molde sacado de las mismas; o bien los grabados, las estampas o litografías originales que, habiendo sido firmadas y numeradas por el artista, procedan directamente de una o varias planchas totalmente ejecutadas, cualquiera que sea la técnica empleada, excepto las obtenidas por medios mecánicos o fotomecánicos.
RIVA, arts. 13.1.26 y 122.