Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

objetivo medioambiental menos riguroso

Adm. Finalidad que debe ser perseguida por las administraciones hídricas competentes cuando existan masas de agua muy afectadas por la actividad humana o sus condiciones naturales hagan inviable la consecución de unos objetivos señalados o exijan un coste desproporcionado.
En esos casos se señalarán objetivos ambientales menos rigurosos en las condiciones que se establezcan en cada situación mediante los planes hidrológicos. RPH, art. 37.