- objeción de conciencia
- 1. Const. Derecho a oponer excepciones al cumplimiento de deberes jurídicos cuando su cumplimiento implique una contravención de las convicciones personales ya sean religiosas, morales o filosóficas.2. Can. Negativa a someterse, por razones de conciencia, a un mandato jurídico que prescribe una conducta obligatoria y exigible, provenga el mandato de una norma legislativa, de un contrato, de una orden judicial o resolución administrativa.CIC, cc. 748, 1532 y 1562.