Diccionario panhispánico del español jurídico

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nullum crimen nulla poena sine lege

Gral. 'No hay delito ni hay pena sin ley'.
Principio de legalidad del derecho penal. Ulpiano: Digesto 50, 16, 131 pr. y 1: poena sine fraude esse non potest ('no puede haber pena sin delito') […] poena non irrogatur, nisi quae quaque lege vel quo alio iure specialiter huic delicto imposita est ('y no se impondrá pena, sino la que por alguna ley o por algún otro derecho se establece especialmente para ese delito'). El derecho romano derivó de estos cánones el principio de certeza de la ley sancionadora expresado en la máxima nulla poena sine lege certa. La regla adopta hoy también otras formas en su uso doctrinal y jurisprudencial: nulla poena sine iudicio; nulla poena sine lege; nullum crimen sine lege; nullum crimen sine poena legali; nullum crimen, nulla poena sine lege penali, praevia, stricta et scripta, y nullumcrimen, nulla poena sine lege praevia. Está recogida en el artículo 25.1 de la Constitución Española : «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento». La conexión de este precepto constitucional con la regla romana es explicada en la STS, 3.ª, 5-II-2015, rec. 1567/2014, reproduciendo la doctrina constitucional expresada en las SSTC 100/2003, de 2-II-2003, y 42/1987, de 7-IV-1987: «El derecho fundamental así enunciado incorpora la regla nullum crimen nulla poena sine lege, extendiéndola incluso al ordenamiento sancionador administrativo, y comprende una doble garantía. La primera, de orden material y alcance absoluto, tanto por lo que se refiere al ámbito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, refleja la especial trascendencia del principio de seguridad en dichos ámbitos limitativos de la libertad individual y se traduce en la imperiosa exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. La segunda, de carácter formal, se refiere al rango necesario de las normas tipificadoras de aquellas conductas y reguladoras de estas sanciones por cuanto, como este Tribunal ha señalado reiteradamente, el término “legislación vigente” contenido en dicho artículo 25.1 es expresivo de una reserva de Ley en materia sancionadora». Es la síntesis de los tres principios del derecho penal enunciados por Feuerbach: i.- la imposición de una pena exige una ley penal previa (nulla poena sine lege); ii.- la imposición de una pena exige la realización de la conducta sancionada en aquella ley (nulla poena sine crimene); iii.- la infracción está condicionada por la pena legal (nullum crimen sine poena legali). Base del principio de legalidad penal, ampliado luego por Ferrajoli en términos más exigentes: no hay delito, pena ni medida judicial sin ley previa, oficial, escrita, estricta, pública y cierta, con frecuencia resumido en la máxima nullum crimen, nulla poena sine lege penali, praevia, stricta et scripta. Como han recordado las SSTJUE del Pleno de 3-V-2007, C-303/05, ap. 49, y de la Gran Sala de 29-III-2011, C-352/09 P, ap. 80, esta regla forma parte de los «principios generales del derecho» en que se basan las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros hasta el punto de incluirla, entre otros instrumentos legales europeos, en el artículo 7.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y en el artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La STEDH de 12-II-2008, asunto 21906/04, ap. 138, también incluye la máxima entre los «principios básicos de su jurisprudencia» desde que lo estableciera como tal en 1993. Por estas razones es denominado por la doctrina «fundamento de la civilización jurídica europea» (Conclusiones del Abogado General de 12-IX-2006, C-303/05, ap. 100). La doctrina del TJUE extiende la aplicabilidad del principio al ámbito del ordenamiento administrativo sancionador, comprendiendo una doble garantía: 1.ª predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes; 2.ª rango necesario de las normas en las que se tipifican dichas conductas y sanciones. La STJUE (Tribunal de Primera Instancia, Sala Tercera ampliada) de 8-VII-2008, T-99/04, ap. 85, incluye entre los derivados del principio en cuestión el principio de certeza de la ley penal (nulla poena sine lege certa) para garantizar, en sintonía con lo previsto ya por el derecho romano, una sanción previsible para el destinatario de la norma infringida, pues, conforme a reiterada doctrina, una sanción, aunque no posea carácter penal, solo puede imponerse si se apoya en una base legal clara y no ambigua.

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