Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

nullius dioecesis

Can. 'De ninguna diócesis'. Expresión tradicional (no empleada en ninguno de los actuales textos legales que rigen la vida de la Iglesia católica) que ha servido históricamente para señalar la situación jurídica que corresponde a ciertos prelados eclesiásticos dotados de potestad de régimen o jurisdicción.
En concreto, se refiere a los prelados y abades nullius dioecesis, que han sido una categoría especial entre los prelados de la Iglesia y equivalen a los actuales prelados y abades territoriales que regula el c. 370 del CIC.