- nulidad sustancial
- Civ.; El Salv. y Pan. Invalidez de acto, contrato o disposición referido a un derecho sustancial.A diferencia de la nulidad procesal o adjetiva, que se hace valer mediante incidente o mediante recurso de apelación, la nulidad sustancial se hace valer mediante la acción de nulidad o a través de una excepción y solo puede y debe ser declarada de oficio por el juez de la causa cuando es absoluta.
CC 1917, arts. 1141 y sigs.
Sublema de nulidad