Diccionario panhispánico del español jurídico

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nulidad sustancial

Sublema de nulidad
Civ.; El Salv. y Pan. Invalidez de acto, contrato o disposición referido a un derecho sustancial.
A diferencia de la nulidad procesal o adjetiva, que se hace valer mediante incidente o mediante recurso de apelación, la nulidad sustancial se hace valer mediante la acción de nulidad o a través de una excepción y solo puede y debe ser declarada de oficio por el juez de la causa cuando es absoluta. CC 1917, arts. 1141 y sigs.