Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

nulidad del negocio

Sublema de nulidad
Proc. Alegación que puede hacer el demandado al contestar la demanda aduciendo en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del actor. Si en la demanda se hubiese dado por supuesta la validez del negocio, el actor podrá pedir al tribunal contestar a la referida alegación de nulidad en el mismo plazo establecido para la contestación a la reconvención.
LEC, art. 408.2. «El legislador con la LEC 2000 ha introducido una novedosa redacción en el tratamiento procesal de las excepciones de compensación y nulidad absoluta, para impedir que su alegación vía excepción pudiera provocar indefensión en el actor, que, hasta ahora, carecía de trámite y fija plazo para contestar por escrito a dicha defensa argüida al contestar a la demanda. Por ello la doctrina suele hablar de excepciones reconvencionales y la propia exposición de motivos de la LEC establece que son criterios que la inspiran “por un lado, la necesidad de seguridad jurídica, y, por otro, la escasa justificación de someter a los mismos justiciables a diferentes procesos y de provocar la correspondiente actividad de los órganos jurisdiccionales, cuando la cuestión o asunto litigioso razonablemente pueden zanjarse en uno solo”. Añade, además, que “la Ley evita la indebida dualidad de controversias sobre nulidad de los negocios jurídicos (una por vía de excepción, otra por vía de demanda o acción)” y “trata diferencialmente la alegación de compensación” (Antecedente VIII)» (STS, 1.ª, 13-VI-2013, rec. 657/2011).