Diccionario panhispánico del español jurídico

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nulidad del matrimonio

Sublema de nulidad
1. Civ. Invalidez del matrimonio, por concurrir en su celebración alguno de los vicios de nulidad establecidos en el Código Civil , que son defectos que afectan principalmente al consentimiento o a la capacidad de los contrayentes.
CC, art. 73.
2. Can. Nulidad que se declara cuando el matrimonio no se ha realizado en forma válida, entre personas hábiles y que sean capaces de prestar consentimiento también válido.
Las causas de nulidad son el defecto de forma o que se haya celebrado con algún impedimento (CIC, cc. 1083-1094), incapacidad de prestar el consentimiento por causas de naturaleza psíquica (CIC, c. 1095) o con vicios de consentimiento. La falta de fe puede influir en la validez del matrimonio si, debido a esa carencia, se excluye algún elemento o propiedad esencial del mismo. Por este motivo, al enumerar las causas que permiten demandar la declaración de nulidad del matrimonio a través del procedimiento abreviado ante el obispo, el motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, de 8‑IX‑2015, en su art. 14 § 1, ha mencionado la falta de fe como una de las circunstancias que pueden ocasionar la simulación o el error de derecho y, por tanto, dar lugar a un consentimiento viciado. Y en el mismo sentido, el motu proprio Mitis et misericors Iesus, sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad matrimonial en el CCEO, de 8‑IX‑2015.

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