- nulidad de opinión o conocimiento de la nulidad del propio matrimonio
- Can. Consentimiento matrimonial prestado sabiendo u opinando la persona que va a casarse que su matrimonio será nulo.El c. 1100 del CIC de 1983 señala: «La certeza o la opinión acerca de la nulidad del matrimonio no excluye necesariamente el consentimiento matrimonial». El c. 1100 admite que el contrayente dé un verdadero consentimiento, conociendo u opinando que el matrimonio será nulo, sin especificar cuál sea la causa de la nulidad (podría ser un impedimento dirimente, defecto de la forma canónica u otro motivo).
Sublema de nulidad