nulidad de los contratos del sector público Sublema de nulidad Adm. Invalidez de los contratos públicos por la ilegalidad de su clausulado o por concurrir en alguno de sus actos preparatorios o en el de adjudicación alguna de las causas de nulidad previstas en las leyes.LCSP, art. 38 y siguientes. ArgentinaLey 13064, sobre el régimen de Obras Públicas, publicada el 28-X-1947ArgentinaLey 17520, de Concesión de Obras Públicas, de 7-XI-1967ChileLey 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, promulgada el 11-VII-2003ColombiaLey 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, publicada en el Diario Oficial 41094, el 28-X-1993.Costa RicaLey 7494, de 2-V-1995, de Contratación Administrativa, de Costa RicaMéxicoDecreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-VII-2016MéxicoLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4-I-2000MéxicoLey de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4-I-2000Referenciado desdenulidad de los contratos administrativosnulidad de los contratos administrativosnulidad del testamento