Diccionario panhispánico del español jurídico

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nulidad de la sustitución fideicomisaria

Sublema de nulidad
Civ. Carencia de efectos jurídicos de las siguientes sustituciones fideicomisarias: 1. las que pasan del segundo grado; 2. las que se hacen a favor de personas que no viven al tiempo de fallecimiento del testador; 3. las que no se hacen de manera expresa; 4. las que contengan prohibición perpetua de enajenar; 5. las que impongan al heredero el encargo de pagar a varias personas sucesivamente, más allá del segundo grado, cierta renta o pensión; 6. las que tengan por objeto dejar a una persona el todo o parte de los bienes hereditarios para que los aplique o invierta según instrucciones reservadas que le hubiese comunicado el testador.
La nulidad de la sustitución fideicomisaria no perjudicará a la validez de la institución ni a los herederos del primer llamamiento; solo se tendrá por no escrita la cláusula fideicomisaria. CC, arts. 783 , 785 y 786.