Diccionario panhispánico del español jurídico

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novatio est prioris debiti in aliam obligationem vel civilem vel naturalem transfusio atque translatio

Gral. 'La novación es una transferencia y traslación de una deuda anterior a otra obligación, ya sea civil o natural' (Ulpiano: Digesto 46, 2, 1 pr.).
La regla contiene el fragmento inicial de una definición genérica utilizada hoy por doctrina y jurisprudencia aprovechando que la estructura técnica de la novación no se ha modificado sustancialmente respecto de la creada por el derecho romano. La STS, 1.ª, 6-III-2012, rec. 404/2009, utiliza la definición completa para explicar el efecto extintivo de la misma en relación con el artículo 1156 del Código Civil: «La novación fue definida por Ulpiano en el Digesto 46.2.1: Novatio est prioris debiti in aliam obligationem [vel civilem vel naturalem itp.] transfusio atque translatio, hoc est, cum ex precedenti causa ita nova constituatur, ut prior perematur; novatio enim a novo nomen accepit, et a nova obligatione ('La novación es la transfusión y traslación de una deuda anterior en otra obligación, o civil o natural, esto es, cuando por virtud de otra causa precedente se constituye una nueva, de modo que se extinga la primera; porque la novación recibió su nombre de la palabra nueva, y de obligación nueva' ). El artículo 1156 del Código Civil enuncia la novación como una de las causas de extinción de las obligaciones de forma similar a otros ordenamientos próximos». Esta similitud es interpretada por la jurisprudencia al destacar cómo las modificaciones obligacionales previstas en el artículo 1203 del Código Civilvariando su objeto o sus condiciones principales, sustituyendo la persona del deudor y subrogando a un tercero en los derechos del acreedor») consiguen el efecto extintivo de la novación, conforme al principio romano.