Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

novación propia o extintiva

Sublema de novación
Civ. Sustitución de una obligación por otra.
Requiere la disparidad entre la primitiva y la nueva obligación aliquid novi y el animus novandi o voluntad de producir la extinción de la primitiva obligación y su sustitución por otra.