Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

nova causae propositio

Can. En derecho canónico, posibilidad de reabrir, en cualquier momento y concurriendo determinados requisitos, un nuevo proceso sobre la misma causa ya examinada en instancias precedentes, mediante el remedio extraordinario de la revisión o nueva proposición de la causa, cuya finalidad es permitir el sometimiento de la cuestión religiosa a un nuevo examen judicial para dejar sin efectos el anterior proceso.
El ordenamiento procesal canónico acoge también el instituto de la cosa juzgada (CIC, c. 1641; CCEO, c. 1322), pero con la importante excepción de su inaplicación a las causas sobre el estado de las personas (CIC, c. 1643; CCEO, c. 1324), comprendiéndose dentro de ellas las causas matrimoniales, las pertenecientes al vínculo de la sagrada ordenación y la validez de la profesión religiosa.