Diccionario panhispánico del español jurídico

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notoria non egent probatione

Gral. 'Los hechos notorios no precisan ser probados'. Adopta también la forma, de idéntico significado, facta notoria probatione non egent.
La regla no tiene su origen en el derecho romano, que disponía lo contrario (Paulo: Digesto 48, 16, 6, 3: nuntiatores, qui per notoriam indicia produnt, notoriis suis adsistere iubentur 'a los denunciantes que denuncian por indicios notorios se les ordena probar esos indicios notorios'). Regla procesal de dispensa de prueba de los hechos notorios, hoy devenida principio legal al haber sido recogida en el año 2001 en el artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general». Ya antes de esta reforma se había considerado que la aplicación del principio no supone merma de las garantías del proceso. La jurisprudencia resume la administración de este principio sobre la carga de la prueba en que cada parte soporta la carga de probar los datos que, no siendo notorios ni negativos y teniéndose por controvertidos, constituyen el supuesto de hecho de la norma cuyas consecuencias jurídicas invoca a su favor.

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