Diccionario panhispánico del español jurídico

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notificación personal

Sublema de notificación
Proc. Notificación que se efectúa de forma directa y personalmente al propio interesado, o a su representante procesal, en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona destinataria.
«Así, hemos declarado que cuando del examen de los autos o de la documentación aportada por las partes se deduzca la existencia de un domicilio o de cualquier otro dato que haga factible practicar de forma personal los actos de comunicación procesal con el demandado debe intentarse esta forma de notificación antes de acudir a la notificación por edictos, con el fin de asegurar que quien es parte en un proceso judicial o pueda resultar afectado por las resoluciones que en él se dicten llegue a tener conocimiento efectivo de la existencia del procedimiento y, de este modo, tenga la oportunidad de ejercer adecuadamente el derecho de defensa que le garantiza el art. 24.1 CE » (STC 216/2002 de 25-XI).

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