Diccionario panhispánico del español jurídico

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notificación por correo certificado

Sublema de notificación
Proc. Notificación realizada a través del correo certificado, telegrama u otro medio que permita dejar constancia fehaciente de haberse recibido la notificación. La expresión hace referencia al empleo concreto del correo certificado, pero por extensión se aplica también a los telegramas con acuse de recibo.
«Ahora bien, para atender a las exigencias derivadas del art. 24.1 CE , la eficacia de los actos de comunicación procesal realizados a través de cualquier medio técnico se supedita a que quede en las actuaciones “constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado(LEC, art. 152.2) , o lo que es igual, que quede garantizada “la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron(LEC, art. 162.1), previsión a la que atiende el vigente art. 160.1 LEC, con arreglo al cual “[…] cuando proceda la remisión de la copia de la resolución o de la cédula por correo certificado o telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio semejante que permita dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de la fecha de la recepción, y de su contenido, el Secretario judicial dará fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido, y unirá a aquellos, en su caso, el acuse de recibo o el medio a través del cual quede constancia de la recepción”. El incumplimiento o la deficiente realización de tales prescripciones comportará la ineficacia del acto de comunicación procesal en la medida en que se coloque al interesado en una situación de indefensión proscrita por el art. 24.1 CE, esto es, salvo que hubiese tenido conocimiento extraprocesal de su contenido o el incumplimiento fuese imputable a la propia conducta del afectado por haberse situado voluntaria o negligentemente al margen del proceso (STC 268/2000, de 13 de noviembre, FJ 4, y las allí citadas). Pero, inversamente, cabe que los efectos ordinarios del acto de comunicación procesal puedan ser enervados cuando, pese a haber sido realizado conforme a las prescripciones legales, sin embargo el destinatario no haya llegado a tener conocimiento real del mismo» (STC 58/2010, de 4-X).