Diccionario panhispánico del español jurídico

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notificación por casillero

Sublema de notificación
Proc.; Arg., Bol. y C. Rica Comunicación que se efectúa, para efectos jurisdiccionales, depositando el documento que la contiene en el encasillado, estante o compartimento que el Poder Judicial determina para tal fin.
En lo que respecta a la notificación por casillero, la Ley de Notificaciones Judiciales de Costa Rica establece en su artículo 52 que «corresponde a la oficina centralizada del circuito judicial respectivo, notificar por el sistema de casillero que opera en el edificio. Realizada la notificación, remitirá el acta al despacho de origen, en la que expresamente se indicará el número de casillero. Donde no haya oficina centralizada, el depósito de la cédula lo hará la autoridad competente».