Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

norma supletoria

Sublema de norma
1. Gral. Norma que se aplica en ausencia de otra directamente aplicable.
2. Parl. Norma de derecho parlamentario que tiene por finalidad colmar una laguna reglamentaria, sea por ausencia de norma o por insuficiencia de una normativa reglamentaria.
Su aprobación corresponde a los presidentes, mediando el parecer favorable de la Mesa y la Junta de Portavoces en el Congreso de los Diputados; y, en el Senado, al presidente de acuerdo con la Mesa de la Comisión de Reglamento. Excepcionalmente, algún reglamento autonómico, como el del Parlamento canario, confiere esta competencia a la Mesa con el parecer favorable de la Junta de Portavoces. Reglamento del Congreso de los Diputados , art. 32.2; Reglamento del Senado , art. 37.8.

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