- norma supletoria
- 1. Gral. Norma que se aplica en ausencia de otra directamente aplicable.2. Parl. Norma de derecho parlamentario que tiene por finalidad colmar una laguna reglamentaria, sea por ausencia de norma o por insuficiencia de una normativa reglamentaria.Su aprobación corresponde a los presidentes, mediando el parecer favorable de la Mesa y la Junta de Portavoces en el Congreso de los Diputados; y, en el Senado, al presidente de acuerdo con la Mesa de la Comisión de Reglamento. Excepcionalmente, algún reglamento autonómico, como el del Parlamento canario, confiere esta competencia a la Mesa con el parecer favorable de la Junta de Portavoces.
Reglamento del Congreso de los Diputados ,
art. 32.2; Reglamento del Senado , art. 37.8.
Sublema de norma