Diccionario panhispánico del español jurídico

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non valenti agere non currit praescriptio

Gral. 'La prescripción no corre para el que no puede ejercitar la acción' (Gregorio López: Glosa a las Partidas, P 4, 26, 10).
Ya antes, Bártolo, Commentaria in priman Codicis partem, 2, 40, 5, f. 105 col. 1, afirma: praescriptio non currit contra minorem ('la prescripción no corre contra el menor'). Adopta también otras formas con idéntico significado: agere non valenti non currit praescriptio y contra non valentem agere no currit praescriptio. Ha perdido carácter general ex artículo 1932 del Código Civil donde, tras tratar de la extinción de las acciones por prescripción, establece: «Queda siempre a salvo, a las personas impedidas de administrar sus bienes, el derecho para reclamar contra sus representantes legítimos cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripción». La regla se aplicaba a supuestos de interrupción de la prescripción especialmente en casos de incapacidad «extremo que trasladado a la esfera de los menores de edad […] nos lleva a su mayoría de edad como fecha de inicio del cómputo del plazo, con arreglo, por lo demás, con el principio o máxima por el que la prescripción no corre contra aquellos que son incapaces de ejercitar acciones contra non valentem agere no currit praescriptio» (STS, 1.ª, 10-X-2014, rec. 2491/2012). La regla no rige en materia penal, donde la prescripción dispone de unos caracteres y fundamentos distintos a los del ámbito civil, pues aquí con frecuencia se articula como una excepción amparada en este principio (STS, 2.ª, 10-V-2007, rec. 62/2007), sin perjuicio de no regir ya en nuestro derecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 1932 del Código Civil (STS, 1.ª, n.º 1096, de 27-XI-1992).

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