Regla de ratificación tácita. Según el párrafo segundo del
artículo 1727 del Código Civil , las ratificaciones pueden ser expresas o tácitas. Conforme a este principio, interpretado jurisprudencialmente, el ratificante «
puede hacerlo de manera tácita mediante actos inequívocos o cuando acepta en su provecho los efectos de lo ejecutado sin su autorización ('no solo con palabras se puede ratificar, sino también con un acto'): Scévola (SSTS de 6 de abril de 1934, 14 de diciembre de 1940, 25 de junio de 1946, 14 de junio de 1974, 30 de abril de 1976, 23 de octubre de 1990, 13 de junio de 2002)» (
STS, 1.ª, 18-XII-2006, rec. 5360/1999).