Diccionario panhispánico del español jurídico

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non sufficit ut iudex sciat, sed necesse est ut ordine iuris sciat

Gral. 'No basta con que el juez sepa, sino que es necesario que lo sepa con arreglo a la resultancia del juicio'.
Se rechaza que el juez funde su convencimiento en informaciones extraprocesales ajenas al material probatorio obrante en autos. Un tratadista decimonónico justificaba así esta regla: «Si el Juez quiere ser testigo, que se quite la toga, que preste juramento, que se someta a las preguntas de los Magistrados y de las partes que podrán discutir sobre sus declaraciones pero que no condene por una persuasión secreta que no pueden combatir los litigantes y cuyas razones ignora también el público» (Caravantes, Tratado). En el mismo sentido se pronuncia también la jurisprudencia interpretadora de los preceptos procesales garantes de este derecho integrado hoy en la tutela judicial efectiva «porque, según manifestaban principios generales recogidos por ya antigua doctrina de esta Sala, si de un lado no basta con que el Juez sepa, sino que es necesario que lo sepa con arreglo a la resultancia del juicio non sufficit ut iudex sciat, sed necesse est ut ordine iuris sciat» (STS, 2.ª, n.º 920, 4-VI-1985).