Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

non debet, cui plus licet, quod minus est non licere

Gral. 'Al que le es lícito lo más no debe serle ilícito lo que es menos' (Ulpiano: Digesto 50, 17, 21).
Adopta también las formas plus semper in se continet quod est minus ('siempre lo más contiene lo menos'); in eo quod plus sit semper in est, quod minus ('en donde está lo más está también lo menos') o el adagio vulgar en lengua española «el que puede lo más, puede lo menos». Entre otros contenidos, comprende la denominada regla administrativa de reparto de competencias. Conforme a este canon de interpretación nunca debe establecerse por mera inducción la existencia de una disposición prohibitiva. Con fundamento en este principio, la STS, 3.ª, n.º 677, 11-VI-1964, afirma que si la Administración tiene facultades para autorizar una concesión definitiva también las tiene para otra temporal: «la Administración no traspasa los límites de la potestad concesional que le está atribuida, ejercitándola para un lapso temporal y no de modo definitivo, de acuerdo con el principio de Derecho non debet cui plus licet minus est non licere».