Diccionario panhispánico del español jurídico

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nombramiento de profesores de religión

Sublema de nombramiento
Can. Nombramiento que los poderes públicos realizan de personas consideradas idóneas por las respectivas confesiones religiosas, en los centros educativos públicos y concertados, para favorecer el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
CE, art. 27.3. Los profesores de religión evangélica, de religión islámica y de religión judía son propuestos a las autoridades educativas correspondientes a tenor de lo previsto en el artículo 10 de los acuerdos de cooperación firmados por el Estado con estas confesiones. Cfr., p. ej., el artículo 10 del Acuerdo con las comunidades judías de España. Por lo que se refiere a la enseñanza de la religión católica, se rige por lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español (1979). En el derecho canónico los profesores que imparten la enseñanza de la religión católica se rigen en cuanto a los requisitos de idoneidad y nombramiento por el CIC, cc. 804 y sigs. A tenor de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Fernández Martínez versus España, de 12‑VI‑2014, la no renovación del nombramiento como profesor de religión que hace manifestaciones críticas sobre la doctrina de la religión que imparte no es contraria al artículo 8 del Convenio Europeo.