Diccionario panhispánico del español jurídico

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nemo sibi ipse causam possessionis mutare potest

Gral. 'Nadie puede cambiar por sí y para sí su título de posesión'. Papiniano: Digesto 5, 4, 10: ipse sibi causam possessionis mutare videatur ('se considera que él mismo cambió por sí y para sí su título de posesión').
El poseedor queda vinculado por su título posesorio y generalmente determinará la causa de la posesión. La regla ha sido desarrollada por la jurisprudencia actual en el sentido de obtener la voluntad del poseedor a partir del negocio jurídico que le otorgó la posesión (STS, 1.ª, 18-IX-2007, rec. 4080/2000). Esa posesión inicial no puede ser alterada unilateralmente por el poseedor salvo en presencia de un suceso habilitante suficiente, que, en todo caso, precisa de prueba acreditativa de la inversión o interversión del título posesorio (interversio possessionis). Pero a pesar de la indudable importancia de la voluntad posesoria del poseedor, la jurisprudencia ha estimado que «la posesión en concepto de dueño base de la inversión posesoria no es un concepto subjetivo, por lo que no basta la mera intención del poseedor, representada por el ánimo de tener la cosa para sí conforme al principio nemo sibi ipse causam possessionis mutare potest» (STS, 1.ª, 28-XI-2008, rec. 527/2001).