Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet

Gral. 'Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo tenga' (Ulpiano: Digesto 50, 17, 54). Adopta también otras formas: nemo dat quod non habet ('nadie da lo que no tiene'); nemo potiorem potest transferre quam ipse habet ('nadie puede transferir un título mejor del que él realmente tiene'); nemo transfert si non habuit ('nadie transfiere si no tiene') o nemo potest alii plus iuris dare, quam habeat ipse ('nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo tenga').
Limita la potestad de transmisión a los derechos que ostenta el transmitente, si bien su aplicación debe ponerse en relación con el llamado efecto reflejo de los contratos que atenúa el rigor del principio de relatividad. Ya en el derecho romano la regla carecía de valor absoluto (por ejemplo, el acreedor pignoraticio, sin ser propietario de la prenda, puede proporcionar la propiedad al que la adquiere). Las SSTS, 1.ª, 28-II-2013, rec. 484/2008, y de 20-II-2012, rec. 459/2008: «Como regla, no se convierte en dueño quien adquiere de quien lo había hecho con causa en un contrato declarado ineficaz. No se puede transmitir el dominio a otro, según el principio nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet ('nadie puede transmitir más derecho a otro que el que tiene'): Digesto 50, 17, 54». Estas mismas sentencias, citando otras, aclaran que la regla tampoco hoy es absoluta pues, por un lado, quedan fuera de las consecuencias restitutorias derivadas de la estimación de una acción rescisoria las terceras personas que no hubiesen procedido de mala fe y, por otro lado, el carácter irreivindicable de los bienes puede traducirse en una adquisición a non domino (de quien no es dueño), que deja los negocios de adquisición a salvo de la ineficacia del que hubiera sido su precedente. Los tribunales ahondan aún más en los límites del principio aplicado a casos concretos y entienden, por ejemplo, que los causahabientes a título particular han de considerarse ligados por los contratos que hubiera celebrado con anterioridad su transmitente que influyan en el contenido del derecho transmitido. Su utilización más frecuente se da en la compraventa y, dentro de esta, en las transmisiones a non domino, pero también en otras instituciones como la hipoteca: «si bien la hipoteca recae sobre la cosa, no puede exceder de la extensión que en ella corresponde al hipotecante, pues nadie puede hipotecar más de lo que tiene nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet» (STS, 1.ª, 13-XII-2010, rec. 824/2007); o el derecho de crédito: el acreedor «no puede ceder un derecho de crédito que ya no tiene al haber sido extinguido nemo dat quod non habet; nemo plus iuris ad alium transferre potest quam ipse habet» (STS, 1.ª, 19-VI-2008, rec. 288/2001); etc.

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