Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

nemo plus commodi heredi suo relinquit, quam ipse habuit

Gral. 'Nadie deja a su heredero más provecho que el que él mismo tuvo' (Paulo: Digesto 50, 17, 120).
El artículo 659 del Código Civil establece: «La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte» y conforme al artículo 661 del mismo Código «Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones». El haber hereditario no puede comprender bienes, derechos u obligaciones distintos de aquellos susceptibles de transmisión mortis causa. La jurisprudencia ha declarado la insuficiencia de los cuadernos particionales como título de dominio si no se acredita el título del causante.