El artículo 659 del Código Civil establece: «
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte» y conforme al artículo 661 del mismo Código «
Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones». El haber hereditario no puede comprender bienes, derechos u obligaciones distintos de aquellos susceptibles de transmisión
. La jurisprudencia ha declarado la insuficiencia de los cuadernos particionales como título de dominio si no se acredita el título del causante.