El sistema acusatorio mixto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige, entre otros requisitos, la intervención de «
una parte distinta del Tribunal, dispuesta a sostener la pretensión acusatoria (nemo iudex sine actore). Los artículos 642-644 de la LECrim así lo ponen de manifiesto. Ante la petición de sobreseimiento de todas las acusaciones y agotadas las fórmulas para “buscar” a un acusador, el tribunal tiene que acordar el sobreseimiento» (
STS, 2.ª, 11-II-2014, rec. 875/2013). Es la expresión jurisprudencial del principio acusatorio y de la exigencia de que la función de la acusación sea ejercida por una persona distinta del órgano decisor (
STS, 2.ª, 4-XI-2014, rec. 611/2014;
STS, 2.ª, 8-VII-2014, rec. 2169/2013).