Diccionario panhispánico del español jurídico

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nemo iudex sine actore

Gral. 'Nadie sea juez sin actor'. Adopta también la forma nemo iudex sine accusatore o auctore.
El sistema acusatorio mixto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige, entre otros requisitos, la intervención de «una parte distinta del Tribunal, dispuesta a sostener la pretensión acusatoria (nemo iudex sine actore). Los artículos 642-644 de la LECrim así lo ponen de manifiesto. Ante la petición de sobreseimiento de todas las acusaciones y agotadas las fórmulas para “buscar” a un acusador, el tribunal tiene que acordar el sobreseimiento» (STS, 2.ª, 11-II-2014, rec. 875/2013). Es la expresión jurisprudencial del principio acusatorio y de la exigencia de que la función de la acusación sea ejercida por una persona distinta del órgano decisor (STS, 2.ª, 4-XI-2014, rec. 611/2014; STS, 2.ª, 8-VII-2014, rec. 2169/2013).

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