Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

nemo dat quod non habet

Gral. 'Nadie da lo que no tiene' (Decio: In titulum de regulis iuris, reg. 53, 2). Adopta también otras formas: nemo potiorem potest transferre quam ipse habet ('nadie puede transferir un título mejor del que él realmente tiene'); nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse habere ('nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo tenga'); nemo transfert si non habuit ('nadie transfiere si no tiene') y nemo potest alii plus iuris dare, quam habeat ipse ('nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo tenga').
El transmitente ha de ser el titular del derecho transmitido o tener la disponibilidad sobre el mismo, pues nadie puede dar lo que no tiene. A efectos de este principio, se equipara la titularidad a la disponibilidad y no se atenta contra el mismo cuando se transmite un derecho disponible para el transmitente aunque no le pertenezca. Se interpreta el principio en el sentido de que basta que el transmitente sea titular del derecho en el momento del cumplimiento de la obligación, sin que tal titularidad sea exigible en el momento de su perfección. En las transmisiones derivativas la prueba del dominio se vincula al título del adquirente, acreditable por cualquier medio admisible en derecho. La aplicación práctica del principio se produce, sobre todo, en los procesos derivados de contratos de compraventa y de transmisiones realizadas por quien carece de disponibilidad suficiente. Dentro de estos últimos, una casuística singular la ofrecen los supuestos de segunda venta realizada por el antiguo propietario que ha transmitido su dominio en una venta anterior. La jurisprudencia también aprovecha la regla para atribuir consecuencias derivativas a algunas transmisiones: el adquirente recibe el derecho con las mismas limitaciones que tenía el transmitente.

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