- nemo damnum facit, nisi qui id fecit, quod facere ius non habet
- Gral. 'Nadie hace daño sino el que hizo lo que no tiene derecho a hacer' (Paulo:
Digesto 50, 17, 151).Los tribunales interpretan este principio en el sentido de que «la mera existencia del derecho convierte en lícitas las consecuencias de su ejercicio para terceros».