Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

nemo damnum facit, nisi qui id fecit, quod facere ius non habet

Gral. 'Nadie hace daño sino el que hizo lo que no tiene derecho a hacer' (Paulo: Digesto 50, 17, 151).
Los tribunales interpretan este principio en el sentido de que «la mera existencia del derecho convierte en lícitas las consecuencias de su ejercicio para terceros».