Diccionario panhispánico del español jurídico

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negocios jurídicos patrimoniales

Can. En derecho canónico, actos jurídicos negociados que tratan de bienes que pertenecen a personas privadas o a personas públicas. Dichas operaciones son, en principio, libremente consentidas por los interesados, que determinan también libremente su contenido. Manifiestan así la presencia, en derecho, de lo que se ha convenido en llamar autonomía de la voluntad. Existen tres tipos de negocios jurídicos en derecho canónico: los actos de disposición, los actos de administración y los actos de conservación.
Por los actos de disposición, el propietario de un bien o de un conjunto de bienes transfiere la propiedad a otra persona, con contrapartida económicamente apreciable (actos a título oneroso) o sin ella (actos a título gratuito). Los actos de administración y de conservación contemplan únicamente acrecer o, al menos, mantener el valor de sus bienes en el seno de su patrimonio. El derecho canónico actual dedica a los «actos jurídicos» algunas disposiciones codiciales, donde recoge principios análogos a los civiles (CIC, c. 124 § 1; CCEO, c. 931 § 1).