Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

negligencia

1. Gral. Omisión de la atención debida por inacción o descuido o por acción incorrecta, inadecuada o insuficiente.
2. Can. Desatención de las propias obligaciones o descuido en el cumplimiento de las reglas y normas, sin que medie una intentio dolosa, es decir, una directa voluntad de omitir o retardar la acción debida, pues se trata, más bien, de una situación de culposa inercia y falta de cuidado.
El Código latino de 1983, siguiendo una larga tradición propia del derecho canónico, admite diferentes supuestos de negligencia (CIC, cc. 1321, 1326 § 3, 1389 § 2, 1457 § 1, 1452 § 2, 1480 § 2, 1519 § 2, 1481 § 1 y 3, 128).

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