Diccionario panhispánico del español jurídico

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negativa non sunt probanda

Gral. 'Los hechos negativos no se prueban' (Glosa ad Digesto 22, 3, 2: Ei incumbit).
Código de Justiniano 4, 19, 23: per rerum naturam factum negantis probatio nulla sit ('por la naturaleza de las cosas es nula la prueba del que niega un hecho'). El texto de Paulo glosado (Digesto 22, 3, 2) recoge el principio ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat ('incumbe la prueba al que afirma no al que niega') cuya excepción, en opinión del glosador, son los hechos negativos; ambas máximas son vinculadas por la jurisprudencia conforme a la cual esta segunda no es secuela de la primera (STS, 2.ª, 26-IX-2007, rec. 10127/2007; STS, 1.ª, n.º 1381, 27-X-1987). Doctrinalmente se vincula a la inexigibilidad de la denominada probatio diabolica dada la dificultad generalmente apreciable de acreditar hechos negativos. Se suele conectar con la regla notoria non egent probatione ('los hechos notorios no precisan ser probados') por ser ambas dos excepciones a la regla clásica sobre la carga de la prueba. Como afirma una jurisprudencia constante, cada parte soporta la carga de probar los hechos que, no siendo notorios ni negativos y teniéndose por controvertidos, constituyen el supuesto de hecho de la norma cuyas consecuencias jurídicas invoca a su favor.

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