Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

negativa a reconocimiento médico

Mil. Infracción disciplinaria muy grave cometida por el militar o miembro de la Guardia Civil que, sin causa justificada, rechaza someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o detección de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas legítimamente ordenada por la autoridad competente para constatar la capacidad psicofísica para prestar el servicio.
LORDFA, art. 8.9 ; LORDGC, art. 7.24. «[...] el comportamiento típico consiste en no cumplir con el deber de obediencia a una orden de un superior jerárquico relativa, concretamente, al sometimiento del destinatario de la misma ora a reconocimiento médico, ora a prueba de alcoholemia, ora a prueba de detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias similares […]. En segundo término, el ilícito disciplinario cobijado en el apartado 24 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, requiere, para colmarse, que el reconocimiento médico o la prueba ora de alcoholemia, ora de detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias similares haya sido legítimamente ordenada por autoridad competente […]. Y, en tercer, y último, lugar, es preciso […] que el reconocimiento médico o la prueba […] vayan dirigidos a constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio del destinatario de la orden que se niega a cumplimentarla» (STS, 5.ª, 27-II-2015, rec. 150/2014).