El legislador ejemplifica circunstancias que podrían constituir esta causal, señalando la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio, las bajas en la productividad y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía, las que deben fundarse en hechos ciertos y específicos de la empresa para la validez del despido. El despido por esta causal debe notificarse con una anticipación mínima de treinta días o pagarse una indemnización sustitutiva del aviso previo. Además procede el pago de la indemnización por años de servicio.
Código del Trabajo, art 161.