Diccionario panhispánico del español jurídico

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ne eat iudex ultra petita partium

Gral. 'El juez no va más allá de lo que las partes han pedido'. Cfr. otras máximas jurisprudenciales de contenido similar: iudex iudicare debet iusta allegata et probata partium ('el juez debe fallar con arreglo a lo alegado y probado por las partes'); iudex ex consciencia iudicare debet immo secundum allegata ('el juez debe juzgar conforme a su conciencia ateniéndose a lo alegado') e iudex non potest pertransire, quod principaliter in iudicio proponitur ('el juez no puede excederse de lo que principalmente se propone en el juicio'). Regla de la incongruencia positiva: cuando el fallo, cuantitativa o cualitativamente, concede más de lo solicitado. La jurisprudencia ha explicado el alcance de la expresión diferenciándolo de los otros dos representativos de las diferentes formas de incongruencia, esto es, ne eat iudex citra petita partium ('incongruencia omisiva') y ne eat iudex extra petita partium '(incongruencia por conceder cosa distinta de lo pedido').
«El Tribunal debe decidir sobre todas las cuestiones planteadas en el proceso por las partes porque, si así no sucediere, la sentencia incurriría en el vicio de incongruencia negativa o por omisión de pronunciamiento, al quedarse el juez más acá de lo pedido por ellas (lo que se condensa en el brocardo latino ne eat iudex citra petita partium); no puede tampoco el Tribunal conceder o negar lo que nadie ha pedido (ne eat iudex ultra petita partium), so pena de incurrir en el vicio de incongruencia positiva o por exceso; no puede, en fin, otorgar algo distinto de lo pedido (ne eat iudex extra petita partium) porque incurriría, si lo hiciera, en incongruencia mixta» (STS, 5.ª, 23-I-2015, rec. 105/2014).

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