Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

natural

1. Gral. Dicho de un período de tiempo: Que incluye tanto los días hábiles como los inhábiles.
«Para la subsanación de la irregularidad de una candidatura, la Junta Electoral entendió que los plazos contemplados en la LOREG se refieren “siempre a días naturales, mientras que el recurrente considera que tales plazos debieron computarse en días hábiles […]. La interpretación de la Junta Electoral fue sin duda la más conforme con la especial brevedad que suelen revestir los plazos electorales» (STC 93/1999).
2. Hist. Dicho de la filiación: Referida a hijos habidos fuera del matrimonio.
3. Hist. Persona que ha nacido en el territorio de un reino y que por ello adquiere el vínculo de naturaleza con su rey o vínculo jurídico público a partir del cual es sujeto de derechos y obligaciones con su rey.
La naturaleza fue la base principal del vínculo político durante la Edad Media. Sobre este vínculo se pueden adicionar otros como el vasallaje, cuando se pacta con el rey dicho vínculo de naturaleza jurídico-privada (fuente a su vez de derechos y obligaciones específicas a cambio de soldadas en dinero o rentas sobre tierras). De la combinación de ambos surgen diferentes tipos de personas con diferentes vínculos: a) naturales; b) naturales-vasallos; c) vasallos no naturales. El natural, cuando comete algún acto que provoca la ira regia, cae en una situación de airado, por lo que puede ser expulsado del reino o bien, cuando considera que su rey y señor natural ha cometido algún acto de deslealtad, puede desnaturalizarse, por lo que pasa a la situación de desnaturado; en ambos casos, no pierde su condición esencial de natural y por ello no puede guerrear contra su señor natural, el rey, debe enviarle participación del botín que obtenga en sus acciones guerreras fuera del reino y sigue estando naturalmente vinculado a él.