- nacionalidad de un Estado miembro
- 1. Eur. Vínculo jurídico político que une a un Estado miembro con sus nacionales, que constituye el requisito para que la persona adquiera la condición de ciudadano de la Unión y sea titular del estatuto de ciudadanía. La nacionalidad se determina exclusivamente por las normas internas de cada Estado miembro.
TUE, art. 9; TFUE, art. 20.1. Declaración relativa a la nacionalidad de un Estado miembro.2. Eur. Condición de una persona calificada como nacional de un Estado miembro, de la que se derivan un conjunto de derechos de los que se beneficia en el territorio de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, por aplicación del principio de trato nacional.
Sublema de nacionalidad