Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

máximo potencial ecológico

Amb. Estado de una masa de agua muy modificada o artificial cuyos indicadores de calidad biológicos pertinentes reflejen, en la medida de lo posible, los correspondientes al tipo de masa de agua superficial más estrechamente comparable, dadas las condiciones físicas resultantes de las características artificiales o muy modificadas de la masa de agua.
Real Decreto 907/2007, de 6-VII, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, art. 3.