Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

mutuante

Civ. Persona que da un préstamo de dinero u otra cosa fungible.
«El interés convencional (excluido el legal, al que aquí no necesitamos referirnos) de todo préstamo oneroso tiene la función fundamental de ser la retribución o precio que el mutuatario ha de pagar por la utilización y disfrute de un capital en dinero que le presta el mutuante, pero puede también (cuando su tasa es más elevada) utilizarse como medio de compensar la depreciación monetaria» (STS, 1.ª, 8-III-1997, rec. 1019/1993).