- municipio de gran población
- Adm. Régimen legal específico de organización y funcionamiento por el que se rige el municipio que, siendo capital de provincia, cuente con más de 175 000 habitantes, o que, sin serlo, tenga una población superior a 250 000 habitantes, así como el que así lo acuerde la asamblea legislativa de la comunidad autónoma por ser capital de provincia, capital autonómica o sede de las instituciones autonómicas, o por presentar circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales y superar los 75 000 habitantes, con independencia en todos los casos de la eventual reducción ulterior de su población.
LRBRL, art. 121.
Sublema de municipio