Diccionario panhispánico del español jurídico

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multa

1. Pen. Pena pecuniaria que supone la obligación de pago de una cantidad de dinero por parte del condenado por la comisión de una infracción penal, impuesta según el sistema de días multa o con un carácter proporcional.
CP, arts. 50-53.
2. Adm. Sanción administrativa pecuniaria consistente en la obligación de pagar una cantidad de dinero.
Es la sanción administrativa más habitual. Su cuantía puede y suele ser superior a la de las multas penales. «Las sanciones pecuniarias son absolutamente dominantes. Sobre todo, las multas. Hasta el punto de que cabe identificar sanciones pecuniarias y multas […]. Frente a lo que sucede en Derecho Penal en el que la multa ocupa un lugar relativamente secundario, aunque creciente en los últimos tiempos, en el Derecho Administrativo sancionador domina por completo. Así, no es extraño que algunas Leyes no establezcan más sanciones administrativas que las multas y, cuando prevén otras sanciones, es muy frecuente que las multas se presenten como la principal e incluso que las demás solo puedan imponerse acompañando a estas» (Manuel Rebollo Puig: «Sanciones pecuniarias» , Diccionario de sanciones administrativas, pág. 986).
3. Pen.; Ec. Pena pecuniaria que se determina en salarios del trabajador.
Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 69.1.

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