Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

muerte segura

Sublema de muerte
Hist. y Pen. Durante la Edad Media, homicidio que era cometido por una persona que había pactado amistad (o seguro) con otra o su grupo familiar, o en alguno de los lugares sobre los que el rey ejercía una protección especial (caminos, mercados, etc.); por lo tanto, es un homicidio cometido con quebrantamiento de tregua o seguro.
Entra dentro de los delitos cometidos con traición o aleve, considerando a estos no como delitos autónomos (que podían serlo), sino como circunstancias agravantes, al tener la persona confianza en quien lo agrede. Este delito fue de los que el rey atrajo hacia su jurisdicción ordinaria en los llamados «casos de Corte». Asimismo, era uno de los delitos que estuvieron exentos del perdón real, por considerarse siempre un homicidio agravado por una circunstancia específica de ruptura de la paz especial, bien pactada, bien real.
«Como se entiende muerte segura. Algunas veces façemos perdones en que perdonamos la nuestra justicia, salvo muerte segura: Et toman dubda los judgadores, como se entiende muerte segura. Por ende tenemos por bien que en los perdones que fasta aqui feçimos, do perdonamos salvo muerte segura, a que se entienda ser segura la que fue fecha sobre tregua o asegurança puesta por Nos, o por nuestra carta, o otorgada por la parte. Et en los perdones que fiçieremos de aquí adelante, establescemos que toda muerte sea segura, salvo la que se probare, que fue peleada» (Ordenamiento de Alcalá de 1348, 27.1).