Diccionario panhispánico del español jurídico

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muerte presunta

Sublema de muerte
Civ.; Arg., Ec., Guat. y Perú Muerte declarada judicialmente ante la ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por el término que establece la ley.
CCCN, arts. 85 y 86. En Perú tienen que transcurrir diez años desde las últimas noticias del desaparecido, o cinco, si tuviese más de ochenta años de edad; o dos años, si la desaparición se produjo en circunstancias de peligro de muerte; y al existir la certeza de la muerte sin que el cadáver sea encontrado o reconocido (Código Civil, de Perú, arts. 63 - 66). En Guatemala han de transcurrir al menos cinco años (Código Civil, de Guatemala, art. 63). Código Civil, de Ecuador, art. 71. En Colombia, se declara la muerte después de transcurrir dos años de la última noticia del paradero de la persona desaparecida. Los efectos de la muerte presunta son los mismos de la muerte real. Código Civil, de Colombia, art. 97.