Diccionario panhispánico del español jurídico

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movilidad sostenible

Sublema de movilidad
1. Adm. Desplazamiento o transporte de personas y cosas a través de medios de locomoción de bajo coste social, ambiental y energético.
2. Adm. Política o modelo de movilidad que fomenta el uso de medios de locomoción de bajo coste social, ambiental y energético.
«En el ámbito de sus competencias, las Administraciones Públicas promoverán políticas de movilidad sostenible que respeten los siguientes principios: a) El derecho de los ciudadanos al acceso a los bienes y servicios en unas condiciones de movilidad adecuadas, accesibles y seguras, y con el mínimo impacto ambiental y social posible» (Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, art. 99). El dictamen del Consejo de Estado número 885/2014, de 20 de noviembre, considera que la implantación de un modelo de movilidad sostenible que implica la «pacificación» del tráfico en las ciudades no puede ser llevada a cabo por un reglamento, como pretende el Gobierno a través de la reforma del Reglamento General de Circulación, sino que ha de ser objeto de una decisión del legislador.