Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

motu proprio

1. Gral. 'De propio movimiento'; referido, en general, a una decisión tomada por la propia iniciativa de quien tiene poder o facultad para ello, con libre voluntad.
2. Can. Una de las formas que adoptan las disposiciones del romano pontífice.
Se denominan actos dados motu proprio a las disposiciones del romano pontífice, con forma menos solemne que la bula o el breve, que se emiten sin que preceda una previa consulta, instancia o petición. La naturaleza jurídica de estos documentos pontificios es discutida dado que no siempre está claro si se trata sustancialmente de una ley, puesto que en la Iglesia no está específicamente regulada la forma que ha de revestir una ley en sentido estricto.
3. Can. Cláusula que puede ser incluida en algunos rescriptos.
Los cc. 38 y 63 del CIC la mencionan como aquella en la que la competente autoridad prescinde de la petición que da origen al acto y basa la concesión de forma exclusiva en su potestad.