Diccionario panhispánico del español jurídico

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motivación de las resoluciones en el procedimiento económico-administrativo

Sublema de motivación
Fin. Fundamento de las resoluciones en los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones, que deberá ser explicitado, en todo caso, con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho y de acuerdo al deber de congruencia con las pretensiones formuladas.
LGT, art. 215. En particular, las resoluciones deben ser motivadas cuando se refieran a la inadmisión de escritos de cualquier clase presentados por los interesados; la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, la denegación de la suspensión y la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión; la abstención de oficio para conocer o seguir conociendo del asunto por razón de la materia; la procedencia o improcedencia de la recusación, la denegación del recibimiento a prueba o de cualquier diligencia de ella y la caducidad de la instancia; las que limiten derechos subjetivos de los interesados en el procedimiento y la suspensión del procedimiento o las causas que impidan la continuación del mismo.