- motivación de la sentencia
- Proc. Exigencia derivada del derecho a la tutela judicial efectiva consistente en el deber del juzgador de aportar las razones que sirven de fundamento a la decisión adoptada para la resolución de la controversia, constituyendo una garantía frente a la arbitrariedad.
CE, art. 120.3. «El derecho a la tutela judicial efectiva no exige que la resolución judicial ofrezca una exhaustiva descripción del proceso intelectual llevado a cabo por el juzgador para resolver, ni una pormenorizada respuesta a todas las alegaciones de las partes, ni siquiera la corrección jurídica interna de la fundamentación empleada, bastando con que la argumentación vertida exteriorice el motivo de la decisión, la ratio decidendi, en orden a un eventual control jurisdiccional, pues se cumple la exigencia constitucional cuando la resolución no es fruto de un mero voluntarismo selectivo o de la pura arbitrariedad» (
STS, 3.ª, 12-II-2008, rec. 202/2004, ySTC 13/2001, de 29-I ).Constitución de la República del Ecuador, art. 76.7 ;Código Orgánico General de Procesos, del Ecuador, art .89 ;Código Orgánico Integral Penal, del Ecuador, art. 5.18 .
Sublema de motivación