- monte periurbano
- Amb. Monte próximo a zonas urbanas y habilitado para el uso sociorecreativo en cuanto a accesibilidad, existencia de infraestructuras y, en general, acciones y dotaciones que aumenten su capacidad de acogida para reducir la presión de la población sobre el resto de ecosistemas forestales.
Ley 7/2012 , de 28-VI, de Montes de Galicia, art. 8.
Sublema de monte