Diccionario panhispánico del español jurídico

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monte exceptuado de la desamortización

Sublema de monte
Adm. Monte aludido en el artículo 2 de la ley Madoz de desamortización civil de 1 de mayo de 1855, apartado 6.º: «los montes y bosques cuya venta no crea oportuna el gobierno».
Diferentes normas e informes a partir del aprobado por la junta facultativa de ingenieros de montes de 8 de octubre de 1855, establecieron criterios sobre los montes que deberían ser exceptuados de la venta. Un Real Decreto de 22 de enero de 1862 implantó el criterio de que se exceptuarían los poblados por tres especies, pino, roble y haya, y tuvieran al menos 100 hectáreas de extensión. Corregía esta norma el criterio establecido en normas anteriores, como el Real Decreto de 26 de octubre de 1855, más restrictivas respecto de los criterios de venta. Las disputas terminarían estableciendo un catálogo de montes donde se consignarían los exceptuados por la desamortización. La relación sería en la Real Orden de 11 de febrero de 1893.